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Materiales Peligrosos

 

Dirección: Fuerte Tiuna, Caracas, 58212 - 681.1030, 1951, 0800 - 723.2326

Atención al público: Días Miércoles y Jueves (Horario de oficina).

Recepción de documentos: Lunes a Viernes (Horario de oficina) en la oficina de mesa y partes.


REQUISITOS Y SOLICITUDES DE REGISTRO PARA LA DIRECCIÓN DE ARMAMENTO DE LA FAN

Listado de sustancias químicas sometidas al régimen legal 7 que requieren autorización del despacho de la Defensa para su importación, exportación, adquisición local, traslado y uso.

Código Nabamcina

Descripción

Código Nabamcina

Descripción

28.080.100

Ácido sulfúrico

28.090.100

Ácido nítrico

29.070.303

Ácido pícrico (trínitrofenol)

76.050.000

Aluminio en polvo

02.848

Azidas

29.010.501

Benceno

28.320.100

Cloratos

28.320.102

Clorato de potasio

28.320.101

Clorato de sodio

28.320.199

Los demás (cloratos)

28.310.100

Cloritos

28.310.199

Los demás (cloritos)

29.070.302

Dinitrofenol

29.030.200

Derivados nitrados y derivados nitrosados

31.040.300

Cloruro de potasio

29.030.202

Dinitrotolueno

29.030,204

Trinitro butilmetaxilenoinitro butilparacimeno

292.203.342

Tetranitromonometilanilina (tetril, tetrálita)

29.030.203

Trinitrotolueno (TNT)

29.030.299

Los demás derivados nitrados y derivados nitrosados

29.030.300

Derivados mixtos

28.048902

Fósforo blanco

28.048.903

Fósforos rojo o amorfos

28.440.001

Fulminato de mercurio

28.310.200

Hipocloritos

28.310.202

Hipoclorito de calcio

28.310.201

Hipoclorato de sodio

28.310.299

Los demás hipocloritos

28.390.200

Nitratos

31.020.200

Nitrato de amonio (salitre de chile)

31.020.100

Nitrato de sodio

28.390.201

Nitruro de plomo

31.020.500

Nitrato de calcio

31.020.600

Nitrato de calcio y magnesio

28.390.211

Nitrato de potasio

31.050.100

Nitrato sodio - potasio (salitre) sódico-potasio

28.390.221

Nitrato de bismuto

28.390.299

Los demás nitratos

28.490.301

Nitrato de plata

28.390.100

Nitritos

28.390.101

Nitrito de sodio

28.390.199

Los demás nitritos

39.030.300

Nitrocelulosa

29.210.011

Nitroglicerina

29.030.201

Nitrobenceno

29.210.012

Pentrina (tetranitropentaerittrita )

28.320.201

Perclorato de sodio

28.320.202

Perclorato de potasio

28.320.299

Los demás perclorato

28.470.301

Permanganato de potasio

31.020.400

Sulfato de amonio

31.040.400

Sulfato de potasio

31.040.500

Sulfato de magnesio

28.350.104

Fulfuro de potasio

29.010.502

Tolueno (metilbenceno)

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REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLOSIVOS, PIROTÉCNICOS, QUÍMICOS Y SUSTANCIAS AFINES. FECHA: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2.004

COMPENDIO DE INSTRUCTIVOS:

N°12. MD-DGS-DARFA-012-2004: REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLOSIVOS, PIROTÉCNICOS, QUÍMICOS Y SUSTANCIAS AFINES.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ADQUISICIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, USO DE EXPLOSIVOS, PIROTÉCNICOS, QUÍMICOS Y SUSTANCIAS AFINES.

I. OBJETIVO:

Establecer las Normas y Procedimientos que regirán el Registro por ante la Dirección de Armamento de la FAN. de Empresas para la fabricación, importación, exportación, adquisición, comercialización, transporte, uso de explosivos, pirotécnicos , químicos y sustancias afines.

II. SITUACIÓN:

La Fuerza Armada Nacional, en virtud de la responsabilidad que tiene como Institución competente, para reglamentar y controlar el registro, fabricación, importación, almacenamiento, exportación, tránsito y comercio de explosivos y sustancias afines, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000, publicada en Gaceta Oficial N° 5.486 Extraordinaria del 31AGO2000, donde se especifican los Trámites y Disposiciones para el Usuario de Explosivos y Sustancias Afines.

III. BASE LEGAL:

" Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 324).
" Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
" Ley de Tránsito Terrestre.
" Decreto Presidencial 422, publicado en la Gaceta Oficial Nº 29.359 del 03NOV70.
" Decreto Nº 989 de fecha 20DIC95, mediante el cual se publica el Arancel de Aduanas.
" Resolución N° DG-26649 de fecha 02ABR04, publicada en Gaceta Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
" Resolución N° DG-26968 de fecha 13MAY04, publicada en Gaceta Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
" Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000 publicada en Gaceta Oficial N° 5.486 del 31AGO00.
" Manual de Seguridad TESA 1001-A.

IV. DISPOSICIONES:

A. DE CARÁCTER GENERAL.
1. Las presentes normas rigen para la solicitud y tramitación del registro de Empresas para la fabricación, importación, exportación, adquisición, comercialización, transporte, uso de explosivos, pirotécnicos, químicos y sustancias afines.

2. Para lograr los objetivos legales y mantener actualizados el Control de Inventario Explosivos y Sustancias Afines que lleva la División de Químicos y Explosivos de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), es indispensable que los datos y documentos anexos correspondientes a la empresa sean documentos Originales y Copias Fotostáticas, por lo tanto deben abstenerse de suministrar datos falsos.

3. Todos los trámites correspondientes al Registro de la empresa, serán dirigidos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital, el cual se reserva la potestad de conceder o negar el registro, fundamentándose para ello en el examen de la documentación consignada, de acuerdo a Lista de Chequeo de registro, la consulta de su archivo.

4. El trámite para el Registro de la empresa, deberá realizarse en forma personal y directa, por el Representante Legal de la empresa, quedando prohibido el trámite a través de gestores, representación o mandato.


B. DE CARÁCTER PARTICULAR:

I.- DE LA SOLICITUD PARA REGISTRO:

Las personas Jurídicas interesadas en obtener el Registro por ante la Dirección de Armamento de la F. A. N., para la fabricación, importación, exportación, adquisición, comercialización, transporte, y uso de explosivos, pirotécnicos, químicos y sustancias afines, deben consignar los siguientes requisitos para su tramitación:

1. Carta de solicitud de registro, dirigida al ciudadano Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en atención a la División de Químicos y Explosivos, especificando el fin de la solicitud de registro por ante DARFA según la razón social de la empresa.

2. Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal para realizar el trámite.

3. Firma del solicitante.

4. Copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa, en caso de haber efectuado modificaciones anexar copias fotostáticas de las últimas actas de asambleas.

5. El Objeto Social, deberá estar acorde con la actividad que va realizar, en tal sentido debe especificar taxativamente: explosivos, o pirotécnicos, o químicos o sustancias afines reguladas por la Fuerza Armada Nacional, o todas las anteriores, de acuerdo a lo que requiera realizar.

6. El Capital debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no debiendo ser inferior al monto equivalente a cuatrocientas veinticinco (425) unidades tributarias.

7. Para las empresas que posean accionistas extranjeros, anexar copia fotostática de la certificación de empresas expedida por la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

8. Copia fotostática de la Patente de Industria y comercio (solvencia).

9. Copia fotostática del documento de Propiedad o Arrendamiento del Inmueble.

10. Copia de la cédula de identidad del representante legal de la empresa y de todos los socios, Junta Directiva.

11. Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF Y NIT) de la empresa.

12. Copia fotostática del Registro ante el seguro social obligatorio (SSO) y solvencia vigente.

13. Copia fotostática de la planilla de Inscripción en el Instituto de Capacitación Educativa (INCE) y solvencia vigente.

14. Copia fotostática del Certificado de Funcionabilidad del sistema contra incendios y planes de contingencia avalado por el cuerpo de bomberos de la localidad vigente.

15. Copia fotostática de las Pólizas de seguro contra incendio, robo, responsabilidad general que cubra la empresa, en especial cobertura a empleados y terceros.

16. Lista del personal que labora en la empresa y de las personas que directamente trabaja con explosivos, material pirotécnico, químicos y sustancias afines (anexar copia de certificado en uso y manejo de sustancias químicas peligrosas), emitido por DARFA, indicando sus datos personales, cargo, dirección de habitación y teléfono.

17. Carta solicitando asesoramiento técnico e inspección a la empresa, esta solicitud debe hacerse anualmente, para la renovación del registro ante DARFA.

18. Si es empresa usuarias de químicos deberá remitir carta explicativa de la formulación química del material que será utilizado para la elaboración del producto final.

19. Datos técnicos de los Explosivos y químicos a utilizar, con su respectiva carta justificativa.

20. Dirección de ubicación y teléfono actualizada (o) de la empresa (oficina y planta) y teléfonos de emergencia. Indicar Correo Electrónico y página WEB, si los tiene.

21. Oficio solicitando al ciudadano director DARFA, apertura y sellado de un Libro foliado de tres (03) columnas para llevar el control de consumo del (los) producto (s) químico (s). (que deberá consignar anexo a la comunicación).

22. Copia Fotostática de la Declaración del I. S. L. R., de los dos (02) últimos ejercicios económicos.

23. Para las empresas de transporte, y custodias deben solicitar la inspección de los vehículos y acondicionarlos de acuerdo a lo pautado en la Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000.

24. Planilla de depósito cancelada para la solicitud del asesoramiento técnico e inspección.

25. Planilla de depósito cancelada para la tramitación correspondiente al registro.

26. Una vez autorizado y otorgado el registro a la empresa, el mismo tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la fecha de su notificación, quedando bajo potestad del Director de DARFA, su cancelación o suspensión indefinida, si la empresa no cumple con lo pautado en las normativas legales vigente que rigen la materia.

27. Para la actualización del registro, el solicitante procederá a cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados, anexando las solvencias o modificaciones a que hubiera lugar.

28. Toda empresa que este interesada en registrarse ante la Dirección de Armamento de la F.A.N., como Empresas para la fabricación, importación, exportación, adquisición, comercialización, transporte, pirotécnicos y uso de explosivos, pirotécnicos, químicos y sustancias afines, deben poseer dentro de sus activos personales o empresariales, oficinas administrativas y almacén; dicho almacén debe estar autorizado su habilitación (almacenaje y depósito) por DARFA, y será destinado para depositar el material o sustancias controladas por el Ministerio de la Defensa (Régimen Legal 7), el cual debe cumplir con las normas de seguridad, almacenaje e higiene industrial que regula la materia.


V. PROCEDIMIENTO GENERAL:

a) Todas las solicitudes de Registro de las empresas, deben ser consignadas por ante la Mesa de Parte de la Dirección de Armamento de la F.A.N., acompañadas de una Carpeta tipo archivador de Lomo, tamaño Oficio en original y copia, Indicando en la portada la identificación de la empresa y el logotipo (SAPI) que la identifica, en la parte interna el índice, con sus respectivos separadores de cartulina.

b) En el lapso de treinta (30) días hábiles, recibirá una Comunicación emanada de esta Dirección, donde se le informará de la procedencia o no de su solicitud.

c) El solicitante podrá solicitar información referente a su solicitud de registro, llamando a los teléfonos: 0212-6811030; 6811951, 08007232326, www.darfa.gob.ve

d) Las solicitudes de Renovación de Registro de las empresas, deben ser consignadas por ante la Mesa de Parte de la Dirección, con treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del mismo.


VI. VIGENCIA:

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y firma.
Cúmplase,

AREF EDUARDO RICHANY JIMÉNEZ
Coronel (EJ.)
Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

RECOMENDACIONES DE INTERÉS:

  • Los trámites de permisos deben realizarlos los representantes legales de la Empresa o en su defecto una persona que dependa administrativamente de la parte interesada debidamente autorizada por escrito. No se aceptan intermediarios, gestores.

  • Todo trámite, procedimiento, transacción y/o proceso que se requiera efectuar con los productos explosivos, sustancias químicas afines y pirotécnicos controlados por el Ministerio de la Defensa, debe ser autorizado por la Dirección de Armamento de la F.A.N., por lo tanto se recomienda no adquirir, trasladar, usar, destruir, donar, prestar y/o enajenar sin la autorización respectiva. Igualmente la escogencia de terrenos, construcción, habilitación de depósitos, almacenes, bunkers y galerías debe ser solicitada ante la dependencia para su estudio y aprobación.

  • Una vez obtenido el permiso solicitado, se debe remitir mensualmente a DARFA fotocopias (legibles) de la relación de consumo asentada en los libros de control, acompañadas de las fotocopias de las facturas de adquisición de los productos y facturas de ventas en el caso de las empresas comercializadoras.

  • La tardanza en la obtención de permisos y/o autorizaciones se deriva de la responsabilidad de la empresa en no consignar la documentación completa o en la inobservancia de las formalidades que deben cumplir al efecto ante esta dirección.

  • Dar estricto cumplimiento a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, Ley de Timbre Fiscal, Régimen Legal No.7 del Arancel de Aduanas de Venezuela y directivas y/o circulares emitidas por el Ministerio de la Defensa.