Listado de
sustancias químicas sometidas al régimen legal 7 que
requieren autorización del despacho de la Defensa para su
importación, exportación, adquisición local, traslado y uso.
|
Código
Nabamcina |
Descripción |
Código
Nabamcina |
Descripción |
|
28.080.100 |
Ácido sulfúrico |
28.090.100 |
Ácido nítrico |
|
29.070.303 |
Ácido pícrico (trínitrofenol) |
76.050.000 |
Aluminio en
polvo |
|
02.848 |
Azidas |
29.010.501 |
Benceno |
|
28.320.100 |
Cloratos |
28.320.102 |
Clorato de
potasio |
|
28.320.101 |
Clorato de sodio |
28.320.199 |
Los demás
(cloratos) |
|
28.310.100 |
Cloritos |
28.310.199 |
Los demás
(cloritos) |
|
29.070.302 |
Dinitrofenol |
29.030.200 |
Derivados
nitrados y derivados nitrosados |
|
31.040.300 |
Cloruro de
potasio |
29.030.202 |
Dinitrotolueno |
|
29.030,204 |
Trinitro
butilmetaxilenoinitro butilparacimeno |
292.203.342 |
Tetranitromonometilanilina (tetril, tetrálita) |
|
29.030.203 |
Trinitrotolueno
(TNT) |
29.030.299 |
Los demás
derivados nitrados y derivados nitrosados |
|
29.030.300 |
Derivados mixtos |
28.048902 |
Fósforo blanco |
|
28.048.903 |
Fósforos rojo o
amorfos |
28.440.001 |
Fulminato de
mercurio |
|
28.310.200 |
Hipocloritos |
28.310.202 |
Hipoclorito de
calcio |
|
28.310.201 |
Hipoclorato
de sodio |
28.310.299 |
Los demás
hipocloritos |
|
28.390.200 |
Nitratos |
31.020.200 |
Nitrato de
amonio (salitre de chile) |
|
31.020.100 |
Nitrato de sodio |
28.390.201 |
Nitruro
de plomo |
|
31.020.500 |
Nitrato de
calcio |
31.020.600 |
Nitrato de
calcio y magnesio |
|
28.390.211 |
Nitrato de
potasio |
31.050.100 |
Nitrato sodio -
potasio
(salitre) sódico-potasio |
|
28.390.221 |
Nitrato de
bismuto |
28.390.299 |
Los demás
nitratos |
|
28.490.301 |
Nitrato de plata |
28.390.100 |
Nitritos |
|
28.390.101 |
Nitrito de sodio |
28.390.199 |
Los demás
nitritos |
|
39.030.300 |
Nitrocelulosa |
29.210.011 |
Nitroglicerina |
|
29.030.201 |
Nitrobenceno |
29.210.012 |
Pentrina
(tetranitropentaerittrita ) |
|
28.320.201 |
Perclorato de
sodio |
28.320.202 |
Perclorato de
potasio |
|
28.320.299 |
Los demás
perclorato |
28.470.301 |
Permanganato de
potasio |
|
31.020.400 |
Sulfato de
amonio |
31.040.400 |
Sulfato de
potasio |
|
31.040.500 |
Sulfato de
magnesio |
28.350.104 |
Fulfuro
de potasio |
|
29.010.502 |
Tolueno
(metilbenceno) |
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------------------ |
REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLOSIVOS,
PIROTÉCNICOS, QUÍMICOS Y SUSTANCIAS AFINES. FECHA: 28 DE
SEPTIEMBRE DE 2.004
COMPENDIO DE INSTRUCTIVOS:
N°12. MD-DGS-DARFA-012-2004:
REGISTRO DE EMPRESAS DE EXPLOSIVOS, PIROTÉCNICOS, QUÍMICOS Y
SUSTANCIAS AFINES.
NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE EMPRESAS PARA LA
FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, ADQUISICIÓN,
COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, USO DE EXPLOSIVOS, PIROTÉCNICOS,
QUÍMICOS Y SUSTANCIAS AFINES.
I.
OBJETIVO:
Establecer las Normas y Procedimientos que regirán el Registro
por ante la Dirección de Armamento de la FAN. de Empresas para
la fabricación, importación, exportación, adquisición,
comercialización, transporte, uso de explosivos, pirotécnicos ,
químicos y sustancias afines.
II.
SITUACIÓN:
La
Fuerza Armada Nacional, en virtud de la responsabilidad que
tiene como Institución competente, para reglamentar y controlar
el registro, fabricación, importación, almacenamiento,
exportación, tránsito y comercio de explosivos y sustancias
afines, en razón de lo dispuesto en el Artículo 324 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
acuerdo a Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000, publicada en Gaceta
Oficial N° 5.486 Extraordinaria del 31AGO2000, donde se
especifican los Trámites y Disposiciones para el Usuario de
Explosivos y Sustancias Afines.
III. BASE LEGAL:
" Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo
324).
" Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
" Ley de Tránsito Terrestre.
" Decreto Presidencial 422, publicado en la Gaceta Oficial Nº
29.359 del 03NOV70.
" Decreto Nº 989 de fecha 20DIC95, mediante el cual se publica
el Arancel de Aduanas.
" Resolución N° DG-26649 de fecha 02ABR04, publicada en Gaceta
Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
" Resolución N° DG-26968 de fecha 13MAY04, publicada en Gaceta
Oficial N° 37.939 de fecha 17MAY04.
" Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000 publicada en Gaceta Oficial N°
5.486 del 31AGO00.
" Manual de Seguridad TESA 1001-A.
IV.
DISPOSICIONES:
A. DE CARÁCTER GENERAL.
1. Las presentes normas rigen para la solicitud y tramitación
del registro de Empresas para la fabricación, importación,
exportación, adquisición, comercialización, transporte, uso de
explosivos, pirotécnicos, químicos y sustancias afines.
2. Para
lograr los objetivos legales y mantener actualizados el Control
de Inventario Explosivos y Sustancias Afines que lleva la
División de Químicos y Explosivos de la Dirección de Armamento
de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), es indispensable que los
datos y documentos anexos correspondientes a la empresa sean
documentos Originales y Copias Fotostáticas, por lo tanto deben
abstenerse de suministrar datos falsos.
3.
Todos los trámites correspondientes al Registro de la empresa,
serán dirigidos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada
Nacional (DARFA), con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas,
Distrito Capital, el cual se reserva la potestad de conceder o
negar el registro, fundamentándose para ello en el examen de la
documentación consignada, de acuerdo a Lista de Chequeo de
registro, la consulta de su archivo.
4. El
trámite para el Registro de la empresa, deberá realizarse en
forma personal y directa, por el Representante Legal de la
empresa, quedando prohibido el trámite a través de gestores,
representación o mandato.
B. DE CARÁCTER PARTICULAR:
I.- DE
LA SOLICITUD PARA REGISTRO:
Las
personas Jurídicas interesadas en obtener el Registro por ante
la Dirección de Armamento de la F. A. N., para la fabricación,
importación, exportación, adquisición, comercialización,
transporte, y uso de explosivos, pirotécnicos, químicos y
sustancias afines, deben consignar los siguientes requisitos
para su tramitación:
1.
Carta de solicitud de registro, dirigida al ciudadano Director
de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en atención a la
División de Químicos y Explosivos, especificando el fin de la
solicitud de registro por ante DARFA según la razón social de la
empresa.
2.
Identificar plenamente al Presidente o Representante Legal para
realizar el trámite.
3.
Firma del solicitante.
4.
Copia fotostática del Registro Mercantil de la empresa, en caso
de haber efectuado modificaciones anexar copias fotostáticas de
las últimas actas de asambleas.
5. El
Objeto Social, deberá estar acorde con la actividad que va
realizar, en tal sentido debe especificar taxativamente:
explosivos, o pirotécnicos, o químicos o sustancias afines
reguladas por la Fuerza Armada Nacional, o todas las anteriores,
de acuerdo a lo que requiera realizar.
6. El
Capital debe garantizar la actividad que va a desarrollar, no
debiendo ser inferior al monto equivalente a cuatrocientas
veinticinco (425) unidades tributarias.
7. Para
las empresas que posean accionistas extranjeros, anexar copia
fotostática de la certificación de empresas expedida por la
Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
8.
Copia fotostática de la Patente de Industria y comercio
(solvencia).
9.
Copia fotostática del documento de Propiedad o Arrendamiento del
Inmueble.
10.
Copia de la cédula de identidad del representante legal de la
empresa y de todos los socios, Junta Directiva.
11.
Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF Y NIT)
de la empresa.
12.
Copia fotostática del Registro ante el seguro social obligatorio
(SSO) y solvencia vigente.
13.
Copia fotostática de la planilla de Inscripción en el Instituto
de Capacitación Educativa (INCE) y solvencia vigente.
14.
Copia fotostática del Certificado de Funcionabilidad del sistema
contra incendios y planes de contingencia avalado por el cuerpo
de bomberos de la localidad vigente.
15.
Copia fotostática de las Pólizas de seguro contra incendio,
robo, responsabilidad general que cubra la empresa, en especial
cobertura a empleados y terceros.
16.
Lista del personal que labora en la empresa y de las personas
que directamente trabaja con explosivos, material pirotécnico,
químicos y sustancias afines (anexar copia de certificado en uso
y manejo de sustancias químicas peligrosas), emitido por DARFA,
indicando sus datos personales, cargo, dirección de habitación y
teléfono.
17.
Carta solicitando asesoramiento técnico e inspección a la
empresa, esta solicitud debe hacerse anualmente, para la
renovación del registro ante DARFA.
18. Si
es empresa usuarias de químicos deberá remitir carta explicativa
de la formulación química del material que será utilizado para
la elaboración del producto final.
19.
Datos técnicos de los Explosivos y químicos a utilizar, con su
respectiva carta justificativa.
20.
Dirección de ubicación y teléfono actualizada (o) de la empresa
(oficina y planta) y teléfonos de emergencia. Indicar Correo
Electrónico y página WEB, si los tiene.
21.
Oficio solicitando al ciudadano director DARFA, apertura y
sellado de un Libro foliado de tres (03) columnas para llevar el
control de consumo del (los) producto (s) químico (s). (que
deberá consignar anexo a la comunicación).
22.
Copia Fotostática de la Declaración del I. S. L. R., de los dos
(02) últimos ejercicios económicos.
23.
Para las empresas de transporte, y custodias deben solicitar la
inspección de los vehículos y acondicionarlos de acuerdo a lo
pautado en la Directiva MD-DGSS-DARFA 05-2000.
24.
Planilla de depósito cancelada para la solicitud del
asesoramiento técnico e inspección.
25.
Planilla de depósito cancelada para la tramitación
correspondiente al registro.
26. Una
vez autorizado y otorgado el registro a la empresa, el mismo
tendrá una vigencia de un (01) año, contados a partir de la
fecha de su notificación, quedando bajo potestad del Director de
DARFA, su cancelación o suspensión indefinida, si la empresa no
cumple con lo pautado en las normativas legales vigente que
rigen la materia.
27.
Para la actualización del registro, el solicitante procederá a
cumplir con todos los requisitos anteriormente especificados,
anexando las solvencias o modificaciones a que hubiera lugar.
28.
Toda empresa que este interesada en registrarse ante la
Dirección de Armamento de la F.A.N., como Empresas para la
fabricación, importación, exportación, adquisición,
comercialización, transporte, pirotécnicos y uso de explosivos,
pirotécnicos, químicos y sustancias afines, deben poseer dentro
de sus activos personales o empresariales, oficinas
administrativas y almacén; dicho almacén debe estar autorizado
su habilitación (almacenaje y depósito) por DARFA, y será
destinado para depositar el material o sustancias controladas
por el Ministerio de la Defensa (Régimen Legal 7), el cual debe
cumplir con las normas de seguridad, almacenaje e higiene
industrial que regula la materia.
V. PROCEDIMIENTO GENERAL:
a)
Todas las solicitudes de Registro de las empresas, deben ser
consignadas por ante la Mesa de Parte de la Dirección de
Armamento de la F.A.N., acompañadas de una Carpeta tipo
archivador de Lomo, tamaño Oficio en original y copia, Indicando
en la portada la identificación de la empresa y el logotipo
(SAPI) que la identifica, en la parte interna el índice, con sus
respectivos separadores de cartulina.
b) En
el lapso de treinta (30) días hábiles, recibirá una Comunicación
emanada de esta Dirección, donde se le informará de la
procedencia o no de su solicitud.
c) El
solicitante podrá solicitar información referente a su solicitud
de registro, llamando a los teléfonos: 0212-6811030; 6811951,
08007232326, www
d) Las
solicitudes de Renovación de Registro de las empresas, deben ser
consignadas por ante la Mesa de Parte de la Dirección, con
treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del mismo.
VI. VIGENCIA:
El
presente Instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación y firma.
Cúmplase,
AREF EDUARDO RICHANY JIMÉNEZ
Coronel (EJ.)
Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
RECOMENDACIONES DE INTERÉS:
-
Los trámites de
permisos deben realizarlos los representantes legales de
la Empresa o en su defecto una persona que dependa
administrativamente de la parte interesada
debidamente autorizada por escrito. No se aceptan
intermediarios, gestores.
-
Todo trámite,
procedimiento, transacción y/o proceso que se requiera
efectuar con los productos explosivos, sustancias
químicas afines y pirotécnicos controlados por el
Ministerio de la Defensa, debe ser autorizado por la
Dirección de Armamento de la F.A.N., por lo tanto se
recomienda no adquirir, trasladar, usar, destruir, donar,
prestar y/o enajenar sin la autorización
respectiva. Igualmente la escogencia de terrenos,
construcción, habilitación de depósitos,
almacenes,
bunkers y galerías debe ser solicitada ante la
dependencia para su estudio y aprobación.
-
Una vez
obtenido el permiso solicitado, se debe remitir
mensualmente a DARFA fotocopias (legibles) de la relación
de consumo asentada en los libros de control, acompañadas
de las fotocopias de las facturas de adquisición de los
productos y facturas de ventas en el caso de las empresas
comercializadoras.
-
La tardanza en
la obtención de permisos y/o autorizaciones se deriva de
la responsabilidad de la empresa en no consignar la
documentación completa o en la inobservancia de las
formalidades que deben cumplir al efecto ante esta
dirección.
-
Dar estricto
cumplimiento a la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley sobre Armas y Explosivos y
su Reglamento, Ley de Timbre Fiscal, Régimen
Legal No.7 del Arancel de Aduanas de Venezuela y
directivas y/o circulares emitidas por el Ministerio de
la Defensa.