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REQUISITOS Y
SOLICITUDES PARA
LA DIVISIÓN DE REVISIÓN TÉCNICAS Y HOMOLOGACIÓN DEL TRANSPORTE
Números Telefónicos:
DIVISIÓN:
(58-0212) 238-6795, 0-800-INTTT-00 (0-800-46888-00)
DIRECCIÓN:
Av. Francisco de Miranda, con Av. Santiago de León, Torre
INTTT, Piso 3 Frente el Unicentro El Marqués, La California Norte, Caracas -
Venezuela.
PAGINA WEB:
E-MAIL:
NÚMEROS DE CUENTAS PARA
DEPOSITAR LOS IMPUESTOS DE LEY CORRESPONDIENTES:
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Banesco
............................. |
N° 01340389933891289471 |
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Caribe
................................. |
N° 01140150351500362142 |
|
Industrial
.............................. |
N° 00030059420001047063 |
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Mercantil
.............................. |
N° 01050025731025354338
|
|
Occidental de Descuento
.. |
N° 3328512-8
|
|
Venezuela
............................ |
N° 01020139050000008196
|

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Registro
Nacional de Empresas Carroceras y Ensambladoras de Vehículos - RECEV |
-
Solicitud
del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre, en
papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias, o en papel común
con un timbre fiscal de Bs.
588,00 o en su defecto el pago de Bs.
588,00 en la forma 16 del SENIAT, y anexar el
Formato para el Registro en el RECEV,
con todo los recaudos hay especificados en una carpeta,
así como un nombre y numero telefónico
local fijo, para contacto.


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Requisitos para solicitar -
Homologacion (REFORMAS DE
IMPORTANCIA, CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS) |
-
Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte
Terrestre, en papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias,
o en papel común con un timbre fiscal de Bs. 588,00 o en su
defecto el pago de Bs. 588,00 en la forma 16 del SENIAT,
especificando de forma detallada:
1.1 Datos completos (Nombre, número de cédula, número telefónico local fijo,
para contacto) del solicitante y del Ing. Mecánico colegiado que realiza y/o
avala las reformas o modificaciones.
1.2 Modificaciones que se desean realizar, incluyendo justificación y
características de los materiales a utilizar.
1.3 Características técnicas, pesos y dimensiones del vehículo o combinación
vehicular, antes de (Ficha técnica descriptiva del vehiculo, emitida por el
fabricante)
y después de la modificación.
1.4 Se adjuntarán los planos que se consideren necesarios, tanto generales
como de detalles visibles.
1.5 Autorización del fabricante (cuando la reforma o modificación afecte o
sea de tipo estructural sobre el chasis).
1.6 Tres (03) fotografías del vehículo, 8x10 tamaño mínimo, donde se
distingan sus partes (delantera, lateral y trasera), antes de y después de
la modificación.
1.4 Se adjuntarán los planos que se consideren necesarios, tanto generales
como de detalles visibles.
1.5 Autorización del fabricante (cuando la reforma o modificación afecte o
sea de tipo estructural sobre el chasis).
1.6 Tres (03) fotografías del vehículo, 8x10 tamaño mínimo, donde se
distingan sus partes (delantera, lateral y trasera), antes de y después de
la modificación.
1.7 Facturas de las partes, piezas, así como de los servicios de
modificación realizados, (sólo para el caso de vehículos modificados en
fecha anterior a 1998).
2.Anexar fotocopia legible de los siguientes recaudos:
2.1 Certificado de registro de vehículos.
2.2 Póliza del seguro de responsabilidad civil vigente. Emitida por empresa
aseguradora inscrita y autorizada ante la superintendencia nacional de
seguros.
3.Original del comprobante de depósito bancario EN EFECTIVO, por concepto de
revisión y/o homologación del vehículo, por la cantidad de Bs. 29.400,00
equivalente a una (1) unidad tributaria, por cada vehículo, en caso de
combinación vehicular Bs. 58.800,00 equivalente a dos (2) unidades
tributarias.
Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos:
-
12 al 14, 34, 110, 111, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
-
2, 20, 21, 28, 29, 40, 41, 132, 233, 324 al 326, 402 y 403 del Reglamento
vigente de la Ley de Tránsito.
NOTA:
-
Solo
serán aceptadas las solicitudes que se encuentren en el índice de reformas
de importancia y cambio de características, que son objeto de homologación,
(Anexo).
-
La consignación de
los recaudos aquí señalados, solo garantiza un pronunciamiento respecto a lo
solicitado, el cual puede ser Aprobatorio o NO procedente.
-
Las reformas y/o
modificación NO deben estar en contravención de las especificaciones
técnicas del fabricante.
-
Todo vehículo será
objeto de revisión por parte de la División de Revisión Técnica y
Homologación, donde se verificará el cumplimiento de la legislación técnica
vigente que le aplique.
-
Las revisiones se
realizan todos los días de 9am a 12m y de 2pm a 4pm en la Inspectoria de los
Chaguaramos, Av. La Facultad, Quinta las Margaritas, Caracas, Tlf: (0212)
693-1094.
-
La duración de la
revisión NO excederá de seis (6) meses.
-
En caso de no ser
el propietario deberá presentar Autorización Notariada, fotocopia de la
cédula de identidad de ambos o copia del Registro Mercantil que lo acredite
como representante legal de la empresa.

|
N° |
INDICE DE REFORMAS Y CAMBIOS, QUE NO SON PROCEDENTES
|
Rev. |
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N1 |
Sustitución total o parcial del chasis - bastidor o de la estructura
autoportante, pues ellas llevan grabado el número de identificación,
(NO PROCEDENTE). |
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N2 |
Reforma del chasis - bastidor o de la estructura autoportante, (NO
PROCEDENTE). |
|
|
N3 |
Sustitución total o parcial del carrozado (cabina, frontal), cuando
la parte sustituida sea la que lleva grabado su número de
identificación, (NO PROCEDENTE). |
|
|
N4 |
Aumento de la cantidad de asientos de un vehículo, los cuales no
estaban incluidos en la ficha técnica original u homologación de
prototipo, (NO PROCEDENTE). |
|

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N° |
INDICE DE REFORMAS DE IMPORTANCIA, CAMBIO DE
CARACTERISTICAS, QUE SON OBJETO DE HOMOLOGACION |
Rev. |
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1 |
La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo. |
|
|
2 |
Modificación del motor que produzca una variación de sus
características mecánicas o termodinámicas y que den lugar a la
consideración del vehículo como de un nuevo tipo. |
1 |
|
3 |
Cambio de emplazamiento del motor. |
1 |
|
4 |
Modificación del sistema de alimentación de combustible que permita
sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de
diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente
(Gasolina/GNV, Diesel/GNV). |
1 |
|
5 |
Cambio del sistema de frenos. |
|
|
6 |
Incorporación de un ralentizador o de un freno motor. |
1 |
|
7 |
Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra
automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto
número de relaciones (marchas). |
1 |
|
8 |
Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con
modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad. |
1 |
|
9 |
Modificación del sistema de suspensión. |
|
|
10 |
Modificación del sistema de dirección. |
|
|
11 |
Montaje de separación o ruedas de especificaciones distintas de las
originales, (Según definición del fabricante). |
|
|
12 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
|
|
13 |
Montaje de ejes vivos supletorios o sustitución de ejes “tandem” por
“tridem” o Viceversa, (Según definición del fabricante). |
|
|
14 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
1 |
|
15 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
1 |
|
16 |
Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo, (Según
definición del fabricante). |
|
|
17 |
Aumento del peso bruto vehicular PBV, (Según definición del
fabricante). |
1 |
|
18 |
Variación del número de asientos no incluida en la homologación de
tipo, (solo para reducir asientos y aumentar plazas de pie). |
1 |
|
19 |
Transformación de un vehículo para el transporte de personas en
vehículo para transporte de cosas o viceversa (siempre y cuando el
chasis - bastidor de carga este homologado para tal fin y sea año de
fabricación/modelo igual o anterior al año calendario vigente, a la
solicitud de homologación). |
|
|
20 |
Transformación de un chasis-cabina o camión cualquiera a
camión-volteo, camión-cisterna, camión-isotermo, calorífico o
frigorífico, camión-grúa (arrastre o izamiento), camión-tractor,
camión-hormigonera, camión-celia, camión-plataforma, etc. |
|
|
21 |
Transformación a vehículo autoescuela. |
1 |
|
22 |
Transformación a vehículo blindado. |
|
|
23 |
Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un
camión, o su elevación o de su emplazamiento. |
1 |
|
24 |
Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre una
estructura autoportante o autobastidor. |
1 |
|
25 |
Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a
su acondicionamiento interior, tales como: ambulancias, funerario,
casarodante o techo elevado en el caso de carrocería autoportante. |
|
|
26 |
Incorporación de dispositivos para remolcar (ganchos, bola o quinta
rueda). |
|
|
27 |
Incorporación de elevadores hidráulicos o electrónicos o eléctricos
con el fin de facilitar la carga de mercancía. |
1 |
|
28 |
Modificación del techo, (entero o convertible). |
|
|
29 |
Adición de proyectores de luz de carretera, (faros pilotos). |
|
|
30 |
Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones,
cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea
mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero. |
|
|
|
|
|
|
31 |
Uso de conjuntos funcionales adaptables (“Kits”) que impliquen una
de las reformas antes citadas. |
|
|
32 |
Sustitución del o de los depósitos de combustible líquido y/o la
adición de depósito(s) auxiliar(es). |
|
|
33 |
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza,
para facilitar el acceso o salida de personas. |
2 |
|
34 |
Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza,
para facilitar la carga y descarga de mercancías. |
1 |
|
35 |
Incorporación de mecanismo para la tracción de los vehículos
distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de
otro vehículo. |
|
|
36 |
Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de
sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad
reducida. |
1 |
|
37 |
Sustitución de un eje por otro de distintas características, (Según
definición del fabricante). |
|
|
38 |
Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve puestos máxima,
incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de
tipo, con el fin de mejorar seguridad y confort. |
1 |
|
39 |
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una
estructura de protección del conductor no incluida en la
homologación de tipo. |
|
|
40 |
Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o
forestales de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo.
(Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.) |
|
|
41 |
Instalación, en los tractores agrícolas o forestales de mando de
frenado para el vehículo remolcado no incluido en a homologación de
tipo. |
|
|
42 |
Transformaciones de un vehículo de cuatro ruedas o más diseñado y
construido para el transporte de mercancías, remolques y
semiremolques que estuvieran preparados para una aplicación
determinada en otra, clase. |
1 |
|
43 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
|
|
44 |
Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo.
|
1 |
|
45 |
La sustitución de neumáticos incluidos en la
homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los
siguientes criterios de equivalencia:
·
Índice de capacidad de carga igual o superior.
·
Código de categoría de velocidad igual o superior.
·
Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.
·
Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al
neumático |
|
|
46 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
|
|
47 |
SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco. |
|
|
48 |
Homologación de prototipo tipo A, (vehículo nuevo
ensamblado en serie para su comercialización). |
|
|
49 |
Homologación de prototipo tipo B, (vehículo
incompleto nuevo, carrozado por terceros para su posterior
comercialización). |
|
|
50 |
Homologación de trailer liviano (menor a 600 kg). |
|
|
51 |
Personalización de vehículo para competencias, fuera
de circuito cerrado (tuning). |
|
|
52 |
Determinación de vehículo clásico o de colección. |
|
|
53 |
Determinación de vehículo especial. |
|
|
54 |
Determinación de aparatos aptos para circular por sus
propios medios. |
|
|
55 |
Determinación de vehículos tipo celia. |
|

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Requisitos para solicitar -
Revisión de vehículos de transporte de carga de alto riesgo (ROITC, - RASDA,
- MEYP, - DARFA, - MSDS, - MILCO, - CICPC.)
|
-
Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte
Terrestre, en papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias, o
en papel común con un timbre fiscal de Bs.
588,00 o en su
defecto el pago de Bs.
588,00 en la forma 16 del SENIAT,
especificando las características técnicas, del(os) vehículo(s) o combinación
vehicular (vehículo tractor más
remolque
o semi-remolque),
características de la carga a transportar, y lugar de ubicación de los
vehículos,
así como un nombre y numero telefónico CANTV, para contacto.
-
Anexar,
original y fotocopia de los siguientes recaudos:
2.1. Certificado
de origen del vehículo o Documento que acredite la propiedad.
2.2. Póliza del
seguro de responsabilidad civil vigente.
Emitida por empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la
superintendencia de
seguros.
-
Original
del comprobante de depósito bancario EN EFECTIVO por la cantidad de
Bs.
29.400,00 equivalente a una (1) unidad tributaria.
-
En caso de combinación vehicular
Bs.
58.800,00
equivalente a dos (2) unidades tributarias.
NOTA:
-
La duración
de esta revisión no excederá de seis (6) meses.
-
Y le será colocada una calcomanía en el lateral izquierdo del
parabrisas del vehículo, además de hacer entrega del respectivo resultado y
constancia de la revisión.
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