REQUISITOS Y SOLICITUDES PARA LA DIVISIÓN DE REVISIÓN TÉCNICAS Y HOMOLOGACIÓN DEL TRANSPORTE

Números Telefónicos:

DIVISIÓN:        (58-0212) 238-6795, 0-800-INTTT-00  (0-800-46888-00)

DIRECCIÓN:     Av. Francisco de Miranda, con Av. Santiago de León, Torre INTTT, Piso 3 Frente el Unicentro El Marqués, La California Norte, Caracas - Venezuela.

PAGINA WEB:

E-MAIL:          

 

NÚMEROS DE CUENTAS PARA DEPOSITAR LOS IMPUESTOS DE LEY CORRESPONDIENTES:

 

Banesco .............................

N° 01340389933891289471

Caribe .................................

N° 01140150351500362142

Industrial ..............................

N° 00030059420001047063

Mercantil ..............................

N° 01050025731025354338

Occidental de Descuento ..

N° 3328512-8

Venezuela ............................

N° 01020139050000008196

 

 

viñeta

Registro Nacional de Empresas Carroceras y Ensambladoras de Vehículos - RECEV

  1. Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre, en papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias, o en papel común con un timbre fiscal de Bs. 588,00 o en su defecto el pago de Bs. 588,00 en la forma 16 del SENIAT, y anexar el Formato para el Registro en el RECEV, con todo los recaudos hay especificados en una carpeta, así como un nombre y numero telefónico local fijo, para contacto.

 

viñeta

Bajar Modelo de la Solicitud para Tramitar Reformas de Importancia, o Cambio de Características, que son objeto de Homologacion

 

 

viñeta

Requisitos para solicitar - Homologacion (REFORMAS DE IMPORTANCIA, CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS)

 

 

 

  1. Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre, en papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias, o en papel común con un timbre fiscal de Bs. 588,00 o en su defecto el pago de Bs. 588,00 en la forma 16 del SENIAT, especificando de forma detallada: 

    1.1 Datos completos (Nombre, número de cédula, número telefónico local fijo, para contacto) del solicitante y del Ing. Mecánico colegiado que realiza y/o avala las reformas o modificaciones.

    1.2 Modificaciones que se desean realizar, incluyendo justificación y características de los materiales a utilizar.

    1.3 Características técnicas, pesos y dimensiones del vehículo o combinación vehicular, antes de (Ficha técnica descriptiva del vehiculo, emitida por el fabricante) y después de la modificación.

    1.4 Se adjuntarán los planos que se consideren necesarios, tanto generales como de detalles visibles.

    1.5 Autorización del fabricante (cuando la reforma o modificación afecte o sea de tipo estructural sobre el chasis).

    1.6 Tres (03) fotografías del vehículo, 8x10 tamaño mínimo, donde se distingan sus partes (delantera, lateral y trasera), antes de y después de la modificación. 

    1.4 Se adjuntarán los planos que se consideren necesarios, tanto generales como de detalles visibles.

    1.5 Autorización del fabricante (cuando la reforma o modificación afecte o sea de tipo estructural sobre el chasis).

    1.6 Tres (03) fotografías del vehículo, 8x10 tamaño mínimo, donde se distingan sus partes (delantera, lateral y trasera), antes de y después de la modificación.

    1.7 Facturas de las partes, piezas, así como de los servicios de modificación realizados, (sólo para el caso de vehículos modificados en fecha anterior a 1998).

    2.Anexar fotocopia legible de los siguientes recaudos:

    2.1 Certificado de registro de vehículos.

    2.2 Póliza del seguro de responsabilidad civil vigente. Emitida por empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la superintendencia nacional de seguros.

    3.Original del comprobante de depósito bancario EN EFECTIVO, por concepto de revisión y/o homologación del vehículo, por la cantidad de Bs. 29.400,00 equivalente a una (1) unidad tributaria, por cada vehículo, en caso de combinación vehicular Bs. 58.800,00 equivalente a dos (2) unidades tributarias.

    Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos:

  • 12 al 14, 34, 110, 111, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

  • 2, 20, 21, 28, 29, 40, 41, 132, 233, 324 al 326, 402 y 403 del Reglamento vigente de la Ley de Tránsito.

NOTA:

  1.  Solo serán aceptadas las solicitudes que se encuentren en el índice de reformas de importancia y cambio de características, que son objeto de homologación, (Anexo).

  2. La consignación de los recaudos aquí señalados, solo garantiza un pronunciamiento respecto a lo solicitado, el cual puede ser Aprobatorio o NO procedente.

  3. Las reformas y/o modificación NO deben estar en contravención de las especificaciones técnicas del fabricante.

  4. Todo vehículo será objeto de revisión por parte de la División de Revisión Técnica y Homologación, donde se verificará el cumplimiento de la legislación técnica vigente que le aplique.

  5. Las revisiones se realizan todos los días de 9am a 12m y de 2pm a 4pm en la Inspectoria de los Chaguaramos, Av. La Facultad, Quinta las Margaritas, Caracas, Tlf: (0212) 693-1094.

  6. La duración de la revisión NO excederá de seis (6) meses.

  7. En caso de no ser el propietario deberá presentar Autorización Notariada, fotocopia de la cédula de identidad de ambos o copia del Registro Mercantil que lo acredite como representante legal de la empresa.

  

INDICE DE REFORMAS Y CAMBIOS, QUE NO SON PROCEDENTES

Rev.

N1

Sustitución total o parcial del chasis - bastidor o de la estructura autoportante, pues ellas llevan grabado el número de identificación, (NO PROCEDENTE).

 

N2

Reforma del chasis - bastidor o de la estructura autoportante, (NO PROCEDENTE).

 

N3

Sustitución total o parcial del carrozado (cabina, frontal), cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado su número de identificación, (NO PROCEDENTE).

 

N4

Aumento de la cantidad de asientos de un vehículo, los cuales no estaban incluidos en la ficha técnica original u homologación de prototipo, (NO PROCEDENTE).

 

 

 

INDICE DE REFORMAS DE IMPORTANCIA, CAMBIO DE CARACTERISTICAS, QUE SON OBJETO DE HOMOLOGACION

Rev.

1

La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.

 

2

Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas y que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.

1

3

Cambio de emplazamiento del motor.

1

4

Modificación del sistema de alimentación de combustible que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente (Gasolina/GNV, Diesel/GNV).

1

5

Cambio del sistema de frenos.

 

6

Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.

1

7

Sustitución de la caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por otra caja de distinto número de relaciones (marchas).

1

8

Adaptaciones para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.

1

9

Modificación del sistema de suspensión.

 

10

Modificación del sistema de dirección.

 

11

Montaje de separación o ruedas de especificaciones distintas de las originales, (Según definición del fabricante).

 

12

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

 

13

Montaje de ejes vivos supletorios o sustitución de ejes “tandem” por “tridem” o Viceversa, (Según definición del fabricante).

 

14

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

1

15

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

1

16

Modificaciones de distancia entre ejes o de voladizo, (Según definición del fabricante).

 

17

Aumento del peso bruto vehicular PBV, (Según definición del fabricante).

1

18

Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo, (solo para reducir asientos y aumentar plazas de pie).

1

19

Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para transporte de cosas o viceversa (siempre y cuando el chasis - bastidor de carga este homologado para tal fin y sea año de fabricación/modelo igual o anterior al año calendario vigente, a la solicitud de homologación).

 

20

Transformación de un chasis-cabina o camión cualquiera a camión-volteo, camión-cisterna, camión-isotermo, calorífico o frigorífico, camión-grúa (arrastre o izamiento), camión-tractor, camión-hormigonera, camión-celia, camión-plataforma, etc.

 

21

Transformación a vehículo autoescuela.

1

22

Transformación a vehículo blindado.

 

23

Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión, o su elevación o de su emplazamiento.

1

24

Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre una estructura autoportante o autobastidor.

1

25

Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como: ambulancias, funerario, casarodante o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.

 

 

26

Incorporación de dispositivos para remolcar (ganchos, bola o quinta rueda).

 

27

Incorporación de elevadores hidráulicos o electrónicos o eléctricos con el fin de facilitar la carga de mercancía.

1

28

Modificación del techo, (entero o convertible).

 

29

Adición de proyectores de luz de carretera, (faros pilotos).

 

30

Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 % y hasta el 15 % del diámetro del primero.

 

 

 

 

31

Uso de conjuntos funcionales adaptables (“Kits”) que impliquen una de las reformas antes citadas.

 

32

Sustitución del o de los depósitos de combustible líquido y/o la adición de depósito(s) auxiliar(es).

 

33

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar el acceso o salida de personas.

2

34

Incorporación de rampas, elevadores o sistemas de otra naturaleza, para facilitar la carga y descarga de mercancías.

1

35

Incorporación de mecanismo para la tracción de los vehículos distintos de sus propios medios de propulsión o para la tracción de otro vehículo.

 

36

Sustitución de asientos del vehículo por espacio y medios de sujeción de las sillas de ruedas para personas de movilidad reducida.

1

37

Sustitución de un eje por otro de distintas características, (Según definición del fabricante).

 

38

Sustitución de los asientos de un vehículo con nueve puestos máxima, incluido el conductor, por otros no incluidos en la homologación de tipo, con el fin de mejorar seguridad y confort.

1

39

Instalación, en los tractores agrícolas o forestales, de una estructura de protección del conductor no incluida en la homologación de tipo.

 

40

Instalación de forma permanente, en los tractores agrícolas o forestales de dispositivos o máquinas auxiliares para el trabajo. (Pala excavadora o cargadora, vibrador, perforadora, grúa, etc.)

 

41

Instalación, en los tractores agrícolas o forestales de mando de frenado para el vehículo remolcado no incluido en a homologación de tipo.

 

42

Transformaciones de un vehículo de cuatro ruedas o más diseñado y construido para el transporte de mercancías, remolques y semiremolques que estuvieran preparados para una aplicación determinada en otra, clase.

1

43

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

 

44

Reformas que impliquen cambio en la categoría o tipo del vehículo.

1

45

La sustitución de neumáticos incluidos en la homologación de tipo del vehículo por otros que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

·          Índice de capacidad de carga igual o superior.

·          Código de categoría de velocidad igual o superior.

·          Igual diámetro exterior con una tolerancia de +-3%.

·          Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático

 

46

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

 

47

SIN CONTENIDO, intencionalmente dejado en blanco.

 

48

Homologación de prototipo tipo A, (vehículo nuevo ensamblado en serie para su comercialización).

 

49

Homologación de prototipo tipo B, (vehículo incompleto nuevo, carrozado por terceros para su posterior comercialización).

 

50

Homologación de trailer liviano (menor a 600 kg).

 

51

Personalización de vehículo para competencias, fuera de circuito cerrado (tuning).

 

52

Determinación de vehículo clásico o de colección.

 

53

Determinación de vehículo especial.

 

54

Determinación de aparatos aptos para circular por sus propios medios.

 

55

Determinación de vehículos tipo celia.

 

 

 

 

viñeta

Requisitos para solicitar - Revisión de vehículos de transporte de carga de alto riesgo (ROITC, - RASDA, - MEYP, - DARFA, - MSDS, - MILCO, - CICPC.)

  1. Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte Terrestre, en papel sellado equivalente a 0,02 unidades tributarias, o en papel común con un timbre fiscal de Bs. 588,00 o en su defecto el pago de Bs. 588,00 en la forma 16 del SENIAT, especificando las características técnicas, del(os) vehículo(s) o combinación vehicular (vehículo tractor más remolque o semi-remolque), características de la carga a transportar, y lugar de ubicación de los vehículos, así como un nombre y numero telefónico CANTV, para contacto.

  2. Anexar, original y fotocopia de los siguientes recaudos:

    2.1. Certificado de origen del vehículo o Documento que acredite la propiedad.

    2.2. Póliza del seguro de responsabilidad civil vigente. Emitida por empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la superintendencia de seguros.

  3. Original del comprobante de depósito bancario EN EFECTIVO por la cantidad de Bs. 29.400,00 equivalente a una (1) unidad tributaria.

  4. En caso de combinación vehicular Bs. 58.800,00 equivalente a dos (2) unidades tributarias.

NOTA:

  1. La duración de esta revisión no excederá de seis (6) meses.

  2. Y le será colocada una calcomanía en el lateral izquierdo del parabrisas del vehículo, además de hacer entrega del respectivo resultado y constancia de la revisión.