Mercancias
peligrosas ocultas y NO declaradas
Rara vez un envío declarado por
vía aérea que contiene Mercancías Peligrosas a causado algún incidente o
accidente.
SON LAS SUSTANCIAS NO DECLARADAS LAS QUE SUPONEN UN MAYOR RIESGO
Aunque pueda sorprenderle, algunos productos,
aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si
se incluyen dentro del equipaje. Un avión no es como un automóvil.
Durante el
vuelo, las variaciones de temperatura, presión y el propio movimiento de la
aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos.
Hay muchos ejemplos de artículos, que puede que contengan
Mercancías Peligrosas. Por la razón de viajar de cierto grupo de
pasajeros, se puede presumir o no la presencia de Mercancías
Peligrosas y puede que ellos lo hagan desconociéndolo o de
forma intencionada.
Esos pasajeros suelen utilizar dichos
artículos o sustancias en su trabajo diario y por lo tanto
suelen no reconocer los riesgos ocultos de los artículos o
mercancias que transportan. Por ejemplo en su equipaje no debe llevar, los
siguientes productos:
Equipos electrónicos (teléfonos móviles,...) que puedan perturbar los sistemas de comunicaciones de la aeronave y afectar a
la seguridad del vuelo.
Transporte de armas de fuego
Si usted transporta armas de fuego, deberá
dirigirse a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto para obtener la
autorización necesaria.
Las armas han de ir embaladas en un estuche
adecuado.
Le serán devueltas en la
Oficina de Seguridad del Aeropuerto de destino.
|
|
Todo tipo de armas (munición, incluida la de fogueo)
Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.
|
|
|
Extintores contra incendio
Bombonas de gas para camping
Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos
debido a los cambios de presión.
|
CLASE 3 – LÍQUIDOS INFLAMABLES
|
Pinturas, resinas, barnices, disolventes
Derivados de hidrocarburos
pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir
escapes y causar un incendio.
|
CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES
|
Polvos metálicos (zinc, magnesio)
|
CLASE 5 – SUSTANCIAS COMBURENTES
|
|
CLASE 6 – SUSTANCIAS TÓXICAS
|
|
CLASE 7 – MATERIALES RADIACTIVOS
|
Maletas con sistemas de alarma incorporados
|
|
|
Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos,
que contienen propiedades químicas susceptibles de producir
emanaciones tóxicas o corrosión.
|
|
|
Aparatos accionados eléctricamente
Sustancias peligrosas para el medio ambiente
|
Muchos accidentes aéreos han ocurrido porque,
envíos NO declarados de partes y repuestos de avión debieron
haber sido clasificados como Mercancías Peligrosas. A
menudo el material de la compañía se compone
de mercancías peligrosas, de hecho cada vez que se envían
este tipo de material como AOG o repuestos en general,
deberían ser identificados, embalados, marcados, etiquetados
y documentados según la Reglamentación sobre Mercancías
Peligrosas. En este gráfico queremos mostrar una lista de
materiales que se deben clasificar como Mercancías
Peligrosas cuando sean transportadas como carga en un avión.

-
Baterías del
avión, (cant. 2).
-
Aceite de
motor (solo residuos).
-
Rampas de
escape / botes salvavidas.
-
Extintores
de fuego (APU, compartimiento de carga inferior y
container de residuos del lavabo).
-
Extintores
en (armarios y cocina).
-
Combustible.
-
Fluido
hidráulico de los depósitos (solo residuos).
-
Uranio
(consumido en los contrapesos).
-
Mecanismos,
(flaps).
-
Cilindros de
oxígeno portátiles.
-
Cilindros de
oxígeno (Tripulación).
-
Cilindros de
oxígeno (Pasajeros).
-
Generadores
de oxígeno, (cuarto de azafatas y lavabos).
-
Repelente de
lluvia.
-
Refrigerantes.
-
Extractor de
humos.
-
Señales de
Tritio (pasillos y salidas de emergencia).
Mercancias
peligrosas transportadas por los pasajeros y la tripulación
Algunos artículos clasificados como Mercancías
Peligrosas (Ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales, ...), son
permitidos, con ciertos limites, en los equipajes de los pasajeros, y deben viajar siempre en el mismo avión
que el pasajero.
Las mercancías
peligrosas NO deben ser transportadas por los pasajeros o la
tripulación:
Como o dentro del equipaje (facturado,
o de mano, o en su persona).
He
aquí las siguientes excepciones con sus limitaciones :
|
BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Bebidas Alcohólicas que contengan más
del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen,
en recipientes que no excedan de 5 L, con una
cantidad neta total por persona de 5 L.
(Menos del 24% de alcohol por volumen no son
peligrosas, ej. Vino, Cerveza...)
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y
EN EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE |
|
ARTÍCULOS MEDICINALES O DE
TOCADOR NO RADIACTIVOS
La cantidad neta total de
tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg
o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá
exceder de 0,5 Kg o 0,5 L.
(Incluye artículos tales
como spray, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol).
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE
FACTURADO Y CADA PERSONA |
|
RIZADORES
PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO
No más de uno por
pasajero o miembro de tripulación.
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE
MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE
|
|
CERILLAS O
ENCENDEDORES
Para uso personal.
|
PERMITIDAS SOLAMENTE A CADA
PERSONA Y NO EN EQUIPAJES
|
|
DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO
(Hielo Seco)
En cantidades que no
excedan de 2 Kg por persona, cuando se utilice para embalar productos
perecederos, siempre que el bulto permita la liberación del gas del
dióxido de carbono.
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE
MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA |
|
ELEMENTOS
DISCAPACITADORES
Tales como porras, aerosoles picantes, etc.,
que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos
llevarlos por la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de
mano.
|
PROHIBIDO LLEVAR POR LOS PASAJEROS |
|
SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS
DERRAMABLES
Siempre que puedan ser descargadas, acomodadas,
aseguradas y descargadas.
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA
COMPAÑÍA |
|
MUNICIÓN DEPORTIVA
Munición para prácticas deportivas de la división 1.4.S
en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por persona,
excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios.
|
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA
COMPAÑÍA |
Guía del piloto
para la aceptación de mercancias peligrosas reglamentación
OACI
Definiciones:
Punto de inflamación: es la temperatura más baja,
determinada por métodos estándar, a la cual un vapor inflamable
es emitido por un líquido o sólido en suficientes cantidades
para que se encienda en el aire cuando es expuesto
momentáneamente a una fuente de ignición. No representa la
temperatura a la cual un líquido se enciende espontáneamente.
N.O.S. / N.E.P. / N.E.O.M: Significa NO especificado en otra
manera o forma.
Materiales radiactivos:
constituyen un peligro
especial consistente en el despido de ciertas partículas, rayos
o gases que pueden ser peligrosos y no pueden ser detectados más
que por instrumentos debidamente calibrados. Los
materiales radiactivos que pueden ser transportados por aire son
clasificados en tres categorías:
-
Categoría I
El material que despide radiación mínima.
-
Categoría II
El índice de transporte (TI) no debe exceder 1.0
por paquete.
-
Categoría III
El material no excede de 10 TI por paquete.
Índice de transporte (TI):
es el índice de dosificación de radiación máximo expresado en
millirem por hora a una distancia de un metro de cualquier
superficie externa accesible del paquete. El número TI se coloca
en un paquete para designar el grado de control que debe ser
ejercido por el transportista durante el manejo. La suma total
de Índices de Transporte, la posición de los paquetes (deben
estar situados en el piso del compartimiento de carga) y la
integridad del paquete son preocupaciones primarias para el
piloto para asegurar que la exposición a radiación sea
minimizada. Las limitaciones para su tipo de aeronave
pueden ser obtenidas de su aerolínea.
Condiciones de transporte:
Las Instrucciones Técnicas
de la OACI e IATA señalan que ninguna
persona podrá transportar mercancías peligrosas
comercialmente en cualquier parte del mundo a menos que esa
mercancía sea debidamente clasificada, descrita, embalada,
marcada, etiquetada, manejada y en condición para embarque
como se especifica en las Instrucciones Técnicas.
El operador de una aeronave en
la cual mercancías peligrosas han de ser transportadas debe
proporcionar al piloto al mando tan pronto como sea
conveniente, antes de la salida, información por escrito en
un formulario especial que especifique por lo menos lo
siguiente:
-
El número de la
guía aérea;
-
El nombre correcto y número UN
(Naciones Unidas) o número ID (Identificación) como se enumeran en estos reglamentos;
-
La clase o división, y riesgos
subsidiarios para lo cual se requerirán etiquetas numeradas y en el caso de
clase I, el grupo de compatibilidad;
-
El grupo de embalaje cuando sea
aplicable;
-
El número de paquetes, el
contenido neto de cada paquete y su posición de estiba exacta. Para
mercancías radiactivas véase letra (f) abajo;
-
Para mercancías radioactivas el
número de paquetes, su categoría, su índice de transporte, si es aplicable y
su posición exacta de estiba;
-
Si el paquete debe ser
transportado únicamente en aeronaves de carga;
-
El aeródromo donde el paquete(s)
serán desembarcados; y
-
Confirmación
de que no hay evidencia de que cualesquier paquetes
peligrosos o con derramamiento han sido cargados en la
aeronave
La información por escrito
para el piloto al mando debe estar convenientemente accesible a él durante el
vuelo.
Aeronaves de carga
únicamente:
Los paquetes que tengan la
indicación "Aeronaves de Carga Únicamente" deben ser embarcados de manera que
puedan ser vistos, manejados y, cuando el tamaño y peso lo permita, separados de
otra carga en vuelo. Este requisito no se aplica a:
Substancias de
clase III, grupo de empaque III, con un punto de inflamación
mayor de 32°C (90°F) y sin riesgo subsidiario;
Venenos y substancias infecciosas
(Clase 6);
Materiales radiactivos (Clase 7);
Mercancías peligrosas varias
(Clase 9).
Cada paquete que contenga Mercancías
Peligrosas debe portar un etiqueta o etiquetas que tengan tamaño de 100mm X 100mm (a menos que se indique de otra forma en las ilustraciones que los
acompañan). Etiquetas de materiales radiactivos deben contener información
específica que incluyan el TI y deben ser adheridas a lados opuestos del
paquete. Etiquetas de riesgo subsidiario, cuando sea necesario, también deben
estar adheridas al paquete.
Materiales No
Compatibles:
El personal de carga deberá cumplir
estrictamente con los documentos de OACI / IATA para asegurar que se mantenga el
debido aislamiento.
Tablas de
segregación y almacenamiento de mercancias peligrosas en
aeronaves
Los
pilotos de aeronaves deben, en gran parte, confiar en el
sistema, es esencial que ellos estén conscientes de los
riesgos involucrados durante el transporte y manejo de
mercancías peligrosas para que así ellos puedan monitorear
el sistema y llevar a cabo debidamente sus
responsabilidades. Ciertos contratiempos que involucran
mercancías peligrosas en una aerolínea pueden tener
consecuencias devastadoras. Con esto en mente, se ha
preparado esta guía para auxiliar a los pilotos.
Autoridad de la
Tripulación
Puede demorar el vuelo, si es
necesario, para determinar que la estiba, cantidad y documentación de los
embarques de Mercancías Peligrosas, han sido correctas.
Deberán rechazar el acarreo de
cualquier Mercancía Peligrosa que no cumpla con los reglamentos
gubernamentales o exenciones de la aerolínea.
La tripulación técnica es la
autoridad de decisión final para determinar y asegurar que el sistema permanezca
seguro.
Es esencial que se obtenga notificación de embarques de Mercancías
Peligrosas tan pronto como sea posible para vigilar procedimientos y asegurar
que todas las reglas, reglamentos y procedimientos han sido cumplidos.
Obligaciones de
la Tripulación:
Informar a la agencia
correspondiente, en caso de un incidente, la clase de Mercancías Peligrosas
que están a bordo de la aeronave para que los servicios de atención de
emergencias puedan estar
adecuadamente preparados.
Asegurarse que una copia por
escrito del formulario de notificación del piloto esté a bordo y esté
disponible para la próxima tripulación.
Asegurarse que el Índice de
Transporte y estiba de los materiales radiactivos están dentro de los límites
para el tipo de aeronave.
Monitorear las brújulas si
material magnético ha sido embarcado.
Obligaciones de
la Aerolínea:
Asegurar que todo el personal,
incluyendo pilotos, involucrados en la aceptación, documentación, manejo y
transporte de Mercancías Peligrosas, sea inicial y periódicamente capacitado a
nivel apropiado.
Asegurar que cualquier Mercancía
Peligrosa aceptada para su transporte aéreo cumpla con reglamentos
gubernamentales y exenciones de la aerolínea.
Asegurar que el piloto al mando
reciba notificación por escrito oportuna de cualquier Mercancía Peligrosa que
esté a bordo.
Exhibir un aviso claramente
visible para los pasajeros con relación a los requisitos y sanciones asociadas
con el acarreo de Mercancías Peligrosas a bordo de aeronaves ya sea como
equipaje a la mano, equipaje documentado o embarques de carga.
Obligaciones de
embarcadores, empaquetadores y agentes transportistas:
Empaquetar, identificar y documentar
todas las Mercancías Peligrosas.
Existen cierto número de
excepciones, exenciones y objetos que en cantidades limitadas se mencionan en
los reglamentos; los más comunes se señalan para su guía y conocimiento y que
pueden presentar un peligro.
-
Hielo seco (dióxido de carbono
sólido) en cantidades que no excedan 02 Kg por paquete utilizado como
refrigerante en el equipaje de pasajeros.
-
Artículos medicinales y de tocador
transportados por un tripulante o en equipaje de mano cuando el total es menor
de 02 Kg o 02 Lt.
-
Cartuchos (debidamente protegidos)
para fines deportivos que no excedan 05 Kg.
-
Seres humanos con dispositivos
implantados o radiofarmacéuticos inyectados/ingeridos.
-
Incubadora de transporte de niño o
transporte de órganos humanos, debidamente marcado, rotulado, llenado y
mantenido.
-
Oxígeno transportado para uso
médico por un pasajero de acuerdo con los reglamentos.
-
Dispositivo para hacer señales,
botiquines de primeros auxilios, extintores contra fuego, surtidores de aerosol y
otro equipo autorizado para su transporte a bordo de aeronaves.
-
Mercancías Peligrosas en
cantidades exceptuadas: Únicamente los artículos permitidos a bordo de
aeronaves de pasajeros; cada embalaje interior debe contener menos de 30 ml o
30 gm.
Esta lista se presenta para su
información. No incluye toda las posibilidades. Consulte las directrices de operación
de su aerolínea para recabar información adicional y/o restricciones.
Medidas de
emergencia para
tripulaciones técnicas bajo circunstancias normales las Mercancías Peligrosas no
deberían presentar problemas a bordo de su aeronave. Sin embargo, en el caso de
situaciones a bordo tales como: incendios, olores desagradables y otros, los
procedimientos enumerados abajo se recomiendan. Para ayudar a combatir la
situación y proteger su aeronave, la Guía de Respuesta de Emergencia de OACI
proporciona, en forma de listas de chequeo y codificación, guía adicional para
situaciones a bordo que ocurran durante el vuelo.
-
Use dispositivo protector para
respirar y lentes contra humo.
-
Prender el anuncio de No Fumar.
-
Considere la posibilidad de
aterrizar en el próximo aeropuerto adecuado. Notifique al ATC y al
departamento de operaciones de vuelo de su aerolínea y avise la información
contenida en el Formulario de Aviso al Piloto de Mercancías Peligrosas. Pida
que se pongan en contacto con la Instalación de Respuesta de Emergencia de
Mercancías Peligrosas correspondiente.
|