El Transporte de Mercancías Peligrosas está sujeto a las
distintas Regulaciones las cuales siguen las Recomendaciones del Comité de
Expertos en Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.
Los Organismos Internacionales relevantes son la
Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I) y la Asociación
del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en el ámbito del transporte aéreo,
y la Organización Marítima Internacional (O.M.I) en el ámbito marítimo.
El transporte por carretera y ferrocarril en Europa está regulado por el ADR y
el RID respectivamente.
 
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RECOMENDACIONES
RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Reglamentación modelo.
(Decimotercera edición revisada) |
Las
Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas están
destinadas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se
ocupan de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas.
La primera
versión, elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías
Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se
publicó por primera vez en 1956 (ST/ECA/43-E/CN.2/170).
En cumplimiento
de la resolución 645 G (XXIII), de 26 de abril de 1957, y de resoluciones
ulteriores del Consejo Económico y Social, las Recomendaciones se han
revisado y actualizado regularmente en los sucesivos períodos de sesiones
del Comité de Expertos, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la
evolución de las necesidades de los usuarios.
En su 19°
período de sesiones (2 a 10 de diciembre de 1996) el Comité aprobó una
primera versión de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías
Peligrosas, que se adjuntó como anexo a la décima edición revisada de las
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas. Con esta
medida se consideró que se mejoraría la armonización, se facilitaría la
actualización periódica de todos los instrumentos jurídicos pertinentes y se
permitiría un considerable ahorro de recursos a los gobiernos de los Estados
Miembros, a las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a otras
organizaciones internacionales.
En su 20° (7 a
16 de diciembre de 1998) y 21° (4 a 13 de diciembre de 2000) períodos de
sesiones, el Comité aprobó varias enmiendas a la Reglamentación Modelo junto
con nuevas disposiciones, en particular instrucciones de embalaje/envasado e
instrucciones de transporte para cisternas portátiles, para distintas
sustancias, gases y objetos así como disposiciones adicionales para el
transporte de materiales radiactivos.
En cumplimiento
de la resolución 1999/65 de 26 de octubre de 1999, del Consejo Económico y
Social, se amplió el mandato del Comité a la armonización de los distintos
sistemas de clasificación y etiquetado de productos químicos aplicables bajo
diversos regímenes regulatorios a diferentes sectores, como por ejemplo: el
transporte, la seguridad en el trabajo, la protección del consumidor, la
protección del medio ambiente, etc.
El Comité fue
reconfigurado como "Comité de Expertos en Transporte de Mercancías
Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de clasificación y
etiquetado de productos químicos", con un Subcomité especializado en el
transporte de mercancías peligrosas y otro en el Sistema Mundialmente
Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.
En su primera
sesión (11-12 diciembre 2002), el Comité reconfigurado adoptó una serie de
enmiendas a la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías
Peligrosas junto con nuevas disposiciones (por ejemplo: protección del
transporte de mercancías peligrosas, clasificación de sustancias peligrosas
para el medio acuático, sustancias tóxicas por inhalación, instrucciones de
embalaje/envasado para gases licuados refrigerados, transporte de sustancias
sólidas en contenedores para gráneles, sistemas de aprobación para la
inspección y el ensayo periódicos de los recipientes a presión) y la
revisión de disposiciones existentes (por ej.: lista de mercancías
peligrosas, transporte de sustancias infecciosas, desechos médicos y
organismos genéticamente modificados, etc.).
Se ha seguido
manteniendo una estrecha colaboración con el Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA) y las disposiciones aplicables al transporte de
material radioactivo han sido actualizadas según el Reglamento para el
Transporte Seguro de Materiales Radioactivos, en su versión revisada y
modificada en 2003.
La presente
decimotercera edición revisada de las Recomendaciones incluye todos las
enmiendas adoptadas en diciembre de 2002, publicadas en el documento ST/SG/AC.10/29/Add.1.
En su primera
sesión, el Comité también adoptó una serie de enmiendas a las
"Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Manual de
Pruebas y Criterios" (ST/SG/AC.10/29/Add.2) que serán incluidas en la cuarta
edición revisada del Manual (ST/SG/AC.10/11/Rev.4), así como el "Sistema
Mundialmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos"
que será publicado con el símbolo ST/SG/AC.10/30.
La presente
publicación ha sido preparada por la secretaría de la Comisión Económica
para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), que presta servicios de
secretaría al Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas del
Consejo Económico y Social.
Naturaleza, Finalidad y
Significado de las Recomendaciones.
-
Las presentes Recomendaciones son el resultado
de la labor del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas, del
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y en su elaboración se han
tenido en cuenta los progresos registrados en el campo de la técnica, la
aparición de sustancias y materiales nuevos, las exigencias de los modernos
sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por la seguridad de
las personas, los bienes y el medio ambiente. Van dirigidas a los gobiernos y a
las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentación del
transporte de mercancías peligrosas. No se aplican al transporte de mercancías
peligrosas a granel por vía marítima o fluvial, en graneleros o buques cisterna,
que está sujeto a reglamentaciones internacionales o nacionales especiales.
-
Las
recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas se presentan en
forma de "Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas",
anexa al presente documento. El propósito de la Reglamentación Modelo es ofrecer
un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cuales puedan ir
configurándose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e
internacionales por las que se rigen las distintas formas de transporte, pero
que, a la vez, constituyan un marco suficientemente adaptable para dar cabida a
las exigencias que hayan de satisfacerse en circunstancias particulares. Se
espera que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y demás
organismos internacionales, a la hora de revisar o elaborar los reglamentos que
son de su competencia, los adapten a los principios enunciados en la
Reglamentación Modelo, contribuyendo así a lograr una armonización de ámbito
mundial en este campo. Por otra parte, habrá que seguir en la mayor medida
posible esta estructura, formato y contenido nuevos a fin de crear un enfoque
más práctico para el usuario, facilitar la labor de los órganos de aplicación y
reducir la carga administrativa. Aunque sólo se trata de recomendaciones, la
Reglamentación Modelo está redactada en estilo preceptivo (es decir que siempre
se emplea el futuro en lugar del condicional), con objeto de facilitar la
utilización directa de la Reglamentación en la normativa nacional e
internacional del transporte.
-
Dado
el alcance de su contenido, cabe esperar que la Reglamentación Modelo sea de
utilidad para todos los interesados, directa o indirectamente, en el transporte
de mercancías peligrosas. Entre otros aspectos, la Reglamentación Modelo trata
de los principios de la clasificación y la definición de las clases, la
confección de una lista de las principales mercancías peligrosas, las
prescripciones generales en materia de embalaje/envasado, los métodos de ensayo,
el marcado, el etiquetado o la rotulación, y los documentos de transporte. Hay,
además, disposiciones especiales aplicables a determinadas clases de mercancías.
De generalizarse la aplicación de este sistema de clasificación, catalogación,
embalaje/envasado, marcado, etiquetado, rotulación y documentación, los
transportistas, expedidores y autoridades de inspección verán facilitada su
labor por la simplificación del transporte, de las operaciones de manipulación y
de las funciones de control, y por la eliminación de formalidades que ocasionan
pérdida de tiempo. En general, su trabajo será más sencillo, lo que se traducirá
en la desaparición de algunos de los obstáculos que dificultan el transporte
internacional de las mercancías clasificadas como "peligrosas". Al mismo tiempo,
con el aumento constante del tráfico de éstas, las ventajas del sistema
propuesto serán cada vez más patentes.
Le ofrecemos la posibilidad de obtener los siguientes documentos en formato
Adobe Acrobat.
Desde esta página puede consultar y descargar los
ficheros electrónicos (en versión pdf) de las diferentes partes de la
decimotercera edición revisada de las "Recomendaciones de las Naciones Unidas
para el transporte de mercancías peligrosas, Reglamentación Modelo".


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RECOMENDACIONES
RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AEREA |
Esta es la primera normalización de
procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas mediante
vía aérea.
El primer antecedente de transporte
de mercancías peligrosas por aire que se conoce es el de unas cargas
explosivas para pozos de petróleo de 1929 en Texas, USA. Hoy en día hay clasificados y
reglamentados más de 2.500 artículos como mercancía peligrosa para su
transporte por vía aérea.
La OACI define a las mercancías
peligrosas como TODO ARTICULO O SUSTANCIA CAPAZ DE CONSTITUIR UN RIESGO
IMPORTANTE PARA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA PROPIEDAD, CUANDO SE TRANSPORTAN
POR VÍA AÉREA.
En una AERONAVE, una mercancía
peligrosa debe soportar los CAMBIOS de PRESIÓN, TEMPERATURA, HUMEDAD, así como
VIBRACIONES.
El hecho de que las aeronaves NO estén
adecuadas del todo para combatir los posibles incidentes que pueden
ocurrir o el acceso a ellas, condiciona su transporte en aviones. Las mercancías peligrosas se
dividen en diferentes clases de acuerdo con el riesgo que presentan, lo que
las determina a ser aptas o no para ser transportadas en aviones de pasajeros,
de carga o bien por otro medio que no sea el aéreo.
Legislación
Internacional - Antecedentes:
-
-
-
Reunión Departamental de Investigación y
Prevención de Accidentes Aéreos recomienda a la OACI una
mayor investigación de accidentes ocurridos (1974).
-
El 28/6/81 se aprueba el anexo 18
de la OACI.
-
Se complementa con el documento
9284-AN/905 "Transporte sin riesgos de
mercancías peligrosas por vía aérea".
-
Entran en vigor el 1/1/84 desde entonces y hasta el
1987 se fueron modificando y actualizando anualmente, por los estados y
organismos internacionales, y desde el 87 hasta hoy se han ido actualizando
cada dos años.
Responsabilidades de los miembros de la
cadena del transporte aéreo:
-
Prepara el bulto en embalajes
idóneos del EXPEDIDOR.
-
Seguir los procedimientos
idóneos del
EXPLOTADOR.
-
Establecer los embalajes
idóneos del GOBIERNO (Ministerios
de Transporte,
Industria y Energía).
-
Realizar inspecciones
oportunas, las mismas se deben realizar en los
distintos momentos de la
operación y antes
de su aceptación para el transporte por el expedidor
(En la aceptación, almacenaje, acarreo y estiba por el EXPLOTADOR).
Los peligros que conllevan el
transporte de mercancias peligrosas son:
-
La NO declaración de mercancía peligrosa siéndolo.
-
La que lo es y se carga en cabina
como equipaje de mano.
Capitulo 1) Definiciones:
Accidente imputable a
mercancías peligrosas: accidente causado por alguna
-
Aeronave de pasajeros:
aeronave que transporte pasajeros
-
Aeronave de carga:
aeronave que transporta solo mercancía o bienes tangibles
-
Bulto: producto final de
la operación de un empaquetado idóneo
-
Dispensa: toda
autorización de la autoridad nacional que exima lo previsto en este anexo
-
Embalaje: receptáculos y
componentes para la contención de la mercancía
-
Estado del explotador:
estado donde radica la sede comercial del explotador
-
Estado de origen: estado
donde se cargo inicialmente la mercancía
-
Explotador: persona,
organismo o empresa que se dedica a la explotación de aeronaves
-
Mercancías peligrosas por vía
aérea: mercancía que represente peligro al transportarse
-
Mercancía peligrosa
incompatible: mercancía que por calor o gases no se pueden llevar
-
Miembro de la tripulación: persona que el explotador asigna obligaciones durante vuelo
-
Numero de la ONU: numero
de 4 dígitos para la
identificación de la
mercancía
Capitulo
2) Normas y métodos:
Capitulo 3)
Clasificación de los artículos o sustancias
Capitulo 4)
Determinación de las mercancías peligrosas
Capitulo 6)
Etiquetas y marcas
Capitulo 7)
Obligaciones del expedidor
Capitulo 8)
Obligaciones del explotador
Capitulo 9)
Suministro de la información
Capitulo 10)
Organización de programas
Capitulo 11) Sistemas de inspección
Capitulo 12) Notificación de los accidentes
Es obligación de los estados
contratantes, la notificación de cualquier diferencia entre sus reglamentos y
métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en el
anexo 18 y
sus enmiendas.
Los estados interesados, son el de origen, los de
transito y sobrevuelo, el de destino, y el del explotador de la
aeronave.

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RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE
SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS. REGLAMENTO MODELO. Edición de 1996.
Revisada |

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Control y verificación de cisternas y contenedores: garantía
de seguridad y calidad del producto transportado |

 |
Reglamento de Almacenamiento
de productos químicos e instrucciones técnicas
complementarias |

 |
Tabla de segregación
para el transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas |

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