El Transporte de Mercancías Peligrosas está sujeto a las distintas Regulaciones las cuales siguen las Recomendaciones del Comité de Expertos en Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas.

 

Los Organismos Internacionales relevantes son la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I) y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en el ámbito del transporte aéreo, y la Organización Marítima Internacional (O.M.I) en el ámbito marítimo. El transporte por carretera y ferrocarril en Europa está regulado por el ADR y el RID respectivamente.

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RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS. Reglamentación modelo. (Decimotercera edición revisada)

Las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas están destinadas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas.

La primera versión, elaborada por el Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, se publicó por primera vez en 1956 (ST/ECA/43-E/CN.2/170).

En cumplimiento de la resolución 645 G (XXIII), de 26 de abril de 1957, y de resoluciones ulteriores del Consejo Económico y Social, las Recomendaciones se han revisado y actualizado regularmente en los sucesivos períodos de sesiones del Comité de Expertos, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la evolución de las necesidades de los usuarios.

En su 19° período de sesiones (2 a 10 de diciembre de 1996) el Comité aprobó una primera versión de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, que se adjuntó como anexo a la décima edición revisada de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas. Con esta medida se consideró que se mejoraría la armonización, se facilitaría la actualización periódica de todos los instrumentos jurídicos pertinentes y se permitiría un considerable ahorro de recursos a los gobiernos de los Estados Miembros, a las Naciones Unidas, a los organismos especializados y a otras organizaciones internacionales.

En su 20° (7 a 16 de diciembre de 1998) y 21° (4 a 13 de diciembre de 2000) períodos de sesiones, el Comité aprobó varias enmiendas a la Reglamentación Modelo junto con nuevas disposiciones, en particular instrucciones de embalaje/envasado e instrucciones de transporte para cisternas portátiles, para distintas sustancias, gases y objetos así como disposiciones adicionales para el transporte de materiales radiactivos.

En cumplimiento de la resolución 1999/65 de 26 de octubre de 1999, del Consejo Económico y Social, se amplió el mandato del Comité a la armonización de los distintos sistemas de clasificación y etiquetado de productos químicos aplicables bajo diversos regímenes regulatorios a diferentes sectores, como por ejemplo: el transporte, la seguridad en el trabajo, la protección del consumidor, la protección del medio ambiente, etc.

El Comité fue reconfigurado como "Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Mundialmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos", con un Subcomité especializado en el transporte de mercancías peligrosas y otro en el Sistema Mundialmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.

En su primera sesión (11-12 diciembre 2002), el Comité reconfigurado adoptó una serie de enmiendas a la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas junto con nuevas disposiciones (por ejemplo: protección del transporte de mercancías peligrosas, clasificación de sustancias peligrosas para el medio acuático, sustancias tóxicas por inhalación, instrucciones de embalaje/envasado para gases licuados refrigerados, transporte de sustancias sólidas en contenedores para gráneles, sistemas de aprobación para la inspección y el ensayo periódicos de los recipientes a presión) y la revisión de disposiciones existentes (por ej.: lista de mercancías peligrosas, transporte de sustancias infecciosas, desechos médicos y organismos genéticamente modificados, etc.).

Se ha seguido manteniendo una estrecha colaboración con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y las disposiciones aplicables al transporte de material radioactivo han sido actualizadas según el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos, en su versión revisada y modificada en 2003.

La presente decimotercera edición revisada de las Recomendaciones incluye todos las enmiendas adoptadas en diciembre de 2002, publicadas en el documento ST/SG/AC.10/29/Add.1.

En su primera sesión, el Comité también adoptó una serie de enmiendas a las "Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Manual de Pruebas y Criterios" (ST/SG/AC.10/29/Add.2) que serán incluidas en la cuarta edición revisada del Manual (ST/SG/AC.10/11/Rev.4), así como el "Sistema Mundialmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos" que será publicado con el símbolo ST/SG/AC.10/30.

La presente publicación ha sido preparada por la secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), que presta servicios de secretaría al Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas del Consejo Económico y Social.

Naturaleza, Finalidad y Significado de las Recomendaciones.

  1. Las presentes Recomendaciones son el resultado de la labor del Comité de Expertos en Transporte de Mercaderías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, y en su elaboración se han tenido en cuenta los progresos registrados en el campo de la técnica, la aparición de sustancias y materiales nuevos, las exigencias de los modernos sistemas de transporte y, sobre todo, la necesidad de velar por la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. Van dirigidas a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que se ocupan de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas. No se aplican al transporte de mercancías peligrosas a granel por vía marítima o fluvial, en graneleros o buques cisterna, que está sujeto a reglamentaciones internacionales o nacionales especiales.

  2. Las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas se presentan en forma de "Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas", anexa al presente documento. El propósito de la Reglamentación Modelo es ofrecer un cuadro de normas fundamentales con arreglo a las cuales puedan ir configurándose de manera uniforme las reglamentaciones nacionales e internacionales por las que se rigen las distintas formas de transporte, pero que, a la vez, constituyan un marco suficientemente adaptable para dar cabida a las exigencias que hayan de satisfacerse en circunstancias particulares. Se espera que los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y demás organismos internacionales, a la hora de revisar o elaborar los reglamentos que son de su competencia, los adapten a los principios enunciados en la Reglamentación Modelo, contribuyendo así a lograr una armonización de ámbito mundial en este campo. Por otra parte, habrá que seguir en la mayor medida posible esta estructura, formato y contenido nuevos a fin de crear un enfoque más práctico para el usuario, facilitar la labor de los órganos de aplicación y reducir la carga administrativa. Aunque sólo se trata de recomendaciones, la Reglamentación Modelo está redactada en estilo preceptivo (es decir que siempre se emplea el futuro en lugar del condicional), con objeto de facilitar la utilización directa de la Reglamentación en la normativa nacional e internacional del transporte.

  3. Dado el alcance de su contenido, cabe esperar que la Reglamentación Modelo sea de utilidad para todos los interesados, directa o indirectamente, en el transporte de mercancías peligrosas. Entre otros aspectos, la Reglamentación Modelo trata de los principios de la clasificación y la definición de las clases, la confección de una lista de las principales mercancías peligrosas, las prescripciones generales en materia de embalaje/envasado, los métodos de ensayo, el marcado, el etiquetado o la rotulación, y los documentos de transporte. Hay, además, disposiciones especiales aplicables a determinadas clases de mercancías. De generalizarse la aplicación de este sistema de clasificación, catalogación, embalaje/envasado, marcado, etiquetado, rotulación y documentación, los transportistas, expedidores y autoridades de inspección verán facilitada su labor por la simplificación del transporte, de las operaciones de manipulación y de las funciones de control, y por la eliminación de formalidades que ocasionan pérdida de tiempo. En general, su trabajo será más sencillo, lo que se traducirá en la desaparición de algunos de los obstáculos que dificultan el transporte internacional de las mercancías clasificadas como "peligrosas". Al mismo tiempo, con el aumento constante del tráfico de éstas, las ventajas del sistema propuesto serán cada vez más patentes.

Le ofrecemos la posibilidad de obtener los siguientes documentos en formato Adobe Acrobat.

 

Desde esta página puede consultar y descargar los ficheros electrónicos (en versión pdf) de las diferentes partes de la decimotercera edición revisada de las "Recomendaciones de las Naciones Unidas para el transporte de mercancías peligrosas, Reglamentación Modelo".

 

Corrigendum 3  (203 Kb)

Índice (Volumen 1)  (538KB)
Índice (Volumen 2) 
(478KB)
Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas 
(552KB)

Parte 1 Disposiciones generales, definiciones, capacitación y protección  (510KB)
Parte 2 Clasificación  (2049KB)
Parte 3 Lista de mercancías peligrosas y excepciones relativas a las cantidades limitadas  (3602KB)
  Capítulos 3.1 y 3.2   (121KB)
  Lista de mercancías peligrosas  (3094KB)
  Capítulos 3.3 y 3.4  (155KB)
Apéndices  (1325KB)
Índice alfabético de sustancias y objetos  (333KB)
Parte 4 Disposiciones relativas al embalaje/envasado y a las cisternas  (945KB)
Parte 5 Procedimientos de expedición  (785KB)
Parte 6 Prescripciones relativas a la construcción y el ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para gráneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) y contenedores para gráneles  (1095KB)
Parte 7 Disposiciones relativas a las operaciones de transporte  (392KB)
Tabla de correspondencia entre los párrafos del Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos de la OIEA y la decimotercera edición revisada de la reglamentación modelo de la ONU  (305KB)

 

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RECOMENDACIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AEREA

Este tipo de transporte esta regulado por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) en su anexo N° 18: TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA.

Esta es la primera normalización de procedimientos para el transporte de mercancías peligrosas mediante vía aérea.

 

El primer antecedente de transporte de mercancías peligrosas por aire que se conoce es el de unas cargas explosivas para pozos de petróleo de 1929 en Texas, USA. Hoy en día hay clasificados y reglamentados más de 2.500 artículos como mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea.

 

El manual de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) toma en cuenta el transporte de las mercancías peligrosas en 1956 y la OACI hace lo propio desde 1958.

 

La OACI define a las mercancías peligrosas como TODO ARTICULO O SUSTANCIA CAPAZ DE CONSTITUIR UN RIESGO IMPORTANTE PARA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA PROPIEDAD, CUANDO SE TRANSPORTAN POR VÍA AÉREA.

 

En una AERONAVE, una mercancía peligrosa debe soportar los CAMBIOS de PRESIÓN, TEMPERATURA, HUMEDAD, así como VIBRACIONES.

 

El hecho de que las aeronaves NO estén adecuadas del todo para combatir los posibles incidentes que pueden ocurrir o el acceso a ellas, condiciona su transporte en aviones. Las mercancías peligrosas se dividen en diferentes clases de acuerdo con el riesgo que presentan, lo que las determina a ser aptas o no para ser transportadas en aviones de pasajeros, de carga o bien por otro medio que no sea el aéreo.

 

Legislación Internacional - Antecedentes:

  1. Manual IATA (1956).

  2. Estudios OACI (1958).

  3. Reunión Departamental de Investigación y Prevención de Accidentes Aéreos recomienda a la OACI una mayor investigación de accidentes ocurridos (1974).

 Legislación:

  1. El 28/6/81 se aprueba el anexo 18 de la OACI.

  2. Se complementa con el documento 9284-AN/905 "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea".

  3. Entran en vigor el 1/1/84 desde entonces y hasta el 1987 se fueron modificando y actualizando anualmente, por los estados y organismos internacionales, y desde el 87 hasta hoy se han ido actualizando cada dos años.

Responsabilidades de los miembros de la cadena del transporte aéreo:

  1. Prepara el bulto en embalajes idóneos del EXPEDIDOR.

  2. Seguir los procedimientos idóneos del EXPLOTADOR.

  3. Establecer los embalajes idóneos del GOBIERNO (Ministerios de  Transporte, Industria y Energía).

  4. Realizar inspecciones oportunas, las mismas se deben realizar en los distintos momentos de la operación y antes de su aceptación para el transporte por el expedidor (En la aceptación, almacenaje, acarreo y estiba por el EXPLOTADOR).

Los peligros que conllevan el transporte de mercancias peligrosas son:

  1. La NO declaración de mercancía peligrosa siéndolo.

  2. La que lo es y se carga en cabina como equipaje de mano.

ANEXO 18 DE LA OACI:

 

Capitulo 1) Definiciones: Accidente imputable a mercancías peligrosas: accidente causado por alguna

  • Aeronave de pasajeros: aeronave que transporte pasajeros

  • Aeronave de carga: aeronave que transporta solo mercancía o bienes tangibles

  • Bulto: producto final de la operación de un empaquetado idóneo

  • Dispensa: toda autorización de la autoridad nacional que exima lo previsto en este anexo

  • Embalaje: receptáculos y componentes para la contención de la mercancía

  • Estado del explotador: estado donde radica la sede comercial del explotador

  • Estado de origen: estado donde se cargo inicialmente la mercancía

  • Explotador: persona, organismo o empresa que se dedica a la explotación de aeronaves

  • Mercancías peligrosas por vía aérea: mercancía que represente peligro al transportarse

  • Mercancía peligrosa incompatible: mercancía que por calor o gases no se pueden llevar

  • Miembro de la tripulación: persona que el explotador asigna obligaciones durante vuelo

  • Numero de la ONU: numero de 4 dígitos para la identificación de la mercancía

 Capitulo 2) Normas y métodos:

  • Vuelos internacionales realizados con aeronaves civiles

Capitulo 3)   Clasificación de los artículos o sustancias

Capitulo 4)   Determinación de las mercancías peligrosas

Capitulo 5)   Embalajes

Capitulo 6)   Etiquetas y marcas

Capitulo 7)   Obligaciones del expedidor

Capitulo 8)   Obligaciones del explotador

Capitulo 9)   Suministro de la información

Capitulo 10) Organización de programas

Capitulo 11) Sistemas de inspección

Capitulo 12) Notificación de los accidentes

 

Es obligación de los estados contratantes, la notificación de cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en el anexo 18 y sus enmiendas.

 

Los estados interesados, son el de origen, los de transito y sobrevuelo, el de destino, y el del explotador de la aeronave.

 

 

 
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RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS.  REGLAMENTO MODELO. Edición de 1996. Revisada

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Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos

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Código de conducta sobre la seguridad tecnológica y la seguridad física de las fuentes radiactivas

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Prevención del desplazamiento involuntario y el tráfico ilícito de materiales radiactivos

 
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Control y verificación de cisternas y contenedores: garantía de seguridad y calidad del producto transportado

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Ver documento anexo.

 
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Reglamento de Almacenamiento de productos químicos e instrucciones técnicas complementarias

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Ver documento anexo.

 
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Tabla de segregación para el transporte y almacenamiento de mercancías peligrosas